Manifestación de sufragistas en la ciudad de Nueva York, 1913.
Los y las sufragistas fueron a menudo miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres en la política como el caso de España con Clara Campoamor, Argentina con Eva Perón o México con Elvia Carrillo Puerto.
Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron siendo los mismos: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.
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La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en 1924 cuando se reconoció a las mujeres cabezas de familia como electoras y elegibles, en el Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, (Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, Arts. 51.° y 84.°, Gaceta de Madrid, 8 de marzo de 1924) y se incluía a este electorado femenino en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo electoral de 6.783.629 votantes había 1.729.793 mujeres (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. Octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925).
En 1926 fueron convocadas todas las mujeres mayores de 18 años, igual que los varones, al plebiscito que se realizó los días 11,12 y 13 de septiembre de 1926 para comprobar el apoyo que tenía el dictador Primo de Rivera en el electorado. En el censo electoral de ese plebiscito, las mujeres eran el 52%, y de éstas participaron un 40%.
En 1927, en la convocatoria de la Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera se establece que pueden formar parte de ella «varones y hembras, solteras, viudas o casadas, éstas debidamente autorizadas por sus maridos». En esa asamblea, abierta el 11 de octubre de 1927, participaron 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea parlamentaria española.
En el Anteproyecto de Constitución de la Monarquía española de 1929, elaborado por la Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera que para las elecciones para diputados a Cortes, el voto femenino ya se reconocía como derecho en igualdad con el masculino dentro del sufragio universal, al establecer en su artículo 58: "Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos".
En 1931, en los inicios de la Segunda República, aunque las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque sólo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Radical-Socialista) tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).
Uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un "Estado conservador o teocrático". En ese debate de totalidad utilizó los siguientes argumentos para defender que a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sólo poder presentarse como candidatas ("creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora"):
¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...)¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?"
El 30 de septiembre de 1931, comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el "desdén o la indignación". A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.
Al día siguiente, 1 de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los "derechos de la Iglesia"). En su intervención ante la Cámara dice:
Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal.(...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de ahesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligrosos conceder el voto a la mujer
En seguida le responde Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:
Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella
Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada por 161 votos contra 121.
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes
Dos meses después Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que "dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo". La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.2 Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931, la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933.
El primer país en América del Sur en aprobar el sufragio femenino fue Uruguay. El sufragio femenino fue emitido por primera vez en 1927, en el Plebiscito de Cerro Chato.
A principios de la década de 1920 se acentuó la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando que la Constitución de 1827 hablaba en general de los derechos ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889 y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra; reclama la igualdad, y el mismo día 2 de mayo de 1924 queda empadronada, con la reserva de someter su caso a consulta ministerial. El doctor Francisco Ochoa Ortiz responde el 8 de mayo, expresando que no hay prohibición para que las mujeres se inscriban, ya que la ley no especifica el sexo».
En 1933 salían elegidas concejales la doctora Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue electa diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces, miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia viril».
En el caso de México, que llegó relativamente tarde al otorgamiento del sufragio femenino en igualdad de condiciones con el voto masculino (hasta 1953 bajo la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines), hay que subrayar el hecho de que hubo una lucha constante encauzada por connotadas feministas mexicanas desde el período inmediato a la Revolución mexicana, en los años de 1915 - 1916. Entre estas luchadoras por el sufragio femenino se cuenta, entre otras, a Elvia Carrillo Puerto, quien fue la primera mujer electa para un congreso de diputados (congreso de Yucatán) mexicanos, en el año de 1923.
País | Año | Edad de sufragio |
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Reino de Afganistán | 1963 | 18 años |
Principado de Albania | 1920 | 18 años |
República de Weimar (Alemania) | 1918 | 18 años |
Andorra | 1970 | 18 años |
República Popular de Angola | 1975 | 18 años |
Argelia | 1962 | 18 años |
Argentina | 19476 | 18 años |
Armenia | 1917 (por aplicación de la legislación rusa) 1919 (por la adopción de su propia legislación)7 | 18 años (actualmente) 20 años (inicialmente) |
Aruba | (a) | 18 años |
Australia | 1902 | 18 años |
Austria Alemana | 1919 | 16 años (desde 2007) 20 años (inicialmente) |
República Democrática de Azerbaiyán | 1918 | 18 años |
Bahamas | 1960 | 18 años |
Bangladés | 1972 (desde la independencia) | 18 años |
Barbados | 1950 | 18 años |
Baréin | 2002 | 18 años |
República Popular Bielorrusa | 1919 | 18 años |
Bélgica | 1919/1948(b) | 18 años |
Honduras Británica (Hoy: Belice) | 1954 | 18 años |
Dahomey (Hoy: Benín) | 1956 | 18 años |
Bermuda | 1944 | 18 años |
Bután | 1953 | 18 años |
Bolivia | 1938 | 18 años |
Botsuana | 1965 | 18 años |
Brasil | 1932 | 21 años |
Brunéi | 1959 | 18 años (sólo elecciones locales) |
Reino de Bulgaria | 1938 | 18 años |
Alto Volta (Hoy: Burkina Faso) | 1958 | 18 años |
Birmania Británica | 1922 | 18 años |
Burundi | 1961 | 18 años |
Cabo Verde | 1975 | 18 años |
Reino de Camboya | 1955 | 18 años |
Camerún británico (Hoy: Camerún) | 1946 | 20 años |
Canadá | 1917 | 18 años (desde 1970) 21 años (inicialmente) |
Catar | 1997 | 18 años |
Chad | 1958 | 18 años |
Checoslovaquia (Hoy: República Checa, Eslovaquia) | 1920 | 18 años |
Chile | 1934 | 18 años (actualmente) 25 años (inicialmente, sólo en elecciones locales) |
China | 1947 | 18 años |
Chipre | 1960 | 18 años |
Colombia | 1954 | 18 años |
Comoras | 1956 | 18 años |
Congo | 1963 | 18 años |
Corea del Norte | 1946 | 17 años |
Corea del Sur | 1948 | 19 años |
Costa Rica | 1949 | 18 años |
Costa de Marfil | 1952 | 19 años |
Cuba | 1934 | 16 años |
Dinamarca (Luego incluyendo Islandia) | 1915 | 18 años |
Ecuador | 1929 | 18 años |
Egipto | 1956 | 18 años |
El Salvador | 1939 | 18 años |
Emiratos Árabes Unidos | 2006 | (a) |
España | 1931 | 18 años |
Estados Unidos | 1920 | 18 años |
Estonia | 1917 | 18 años |
Imperio etíope (Luego incluyendo Eritrea) | 1955 | 18 años |
Fiyi | 1963 | 21 años |
Filipinas | 1937 | 18 años |
Finlandia | 1906 | 18 años |
Francia | 1944 | 18 años |
Gabón | 1956 | 21 años |
Gambia | 1960 | 18 años |
República Democrática de Georgia | 1918 | 18 años |
Ghana | 1954 | 18 años |
Gibraltar | (a) | 18 años |
Grecia | 1930 (Elecciones locales, sólo aquellas que sepan leer y escribir), 1952(Incondicional) | 18 años (desde 1952), 30 años (en 1930) |
Groenlandia | (a) | 18 años |
Guam | (a) | 18 años |
Guatemala | 1946 | 18 años |
Guernsey | (a) | 18 años |
Guinea | 1958 | 18 años |
Guinea-Bissau | 1977 | 18 años |
Guinea Ecuatorial | 1963 | 18 años |
Guyana | 1953 | 18 años |
Haití | 1950 | 18 años |
Honduras | 1955 | 18 años |
Hong Kong | 1949 | 18 años |
República Popular de Hungría | 1918 | 18 años |
India | 1947 (desde la independencia) | 18 años |
Indonesia | 1937 (sólo para europeas), 1945 | 17 años (personas casadas sin importar la edad) |
Irán | 1963 | 18 años |
Irak | 1980 | 18 años |
Irlanda | 1918 | 18 años |
Isla de Man | 1881 | 16 años |
Islas Caimán | (a) | 18 años |
Islas Cook | 1893 | 18 años |
Islas de Barlovento Británicas (Hoy: Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Anguila) | 1951 | 18 años |
Islas de Sotavento Británicas (Hoy: Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Dominica) | 1951 | 18 años |
Islas Malvinas | (a) | 18 años |
Islas Marshall | 1979 | 18 años |
Islas Salomón | 1974 | 21 años |
Israel | 1948 (desde la independencia) | 18 años |
Italia | 1946 | 18 años (excepto para elecciones del senado, donde el mínimo de edad es 25 años) |
Jamaica | 1944 | 18 años |
Japón | 1947 | 20 años |
Jersey | (a) | 16 años |
Jordania | 1974 | 18 años |
República Socialista Soviética de Kazajistán | 1924 | 18 años |
Kenia | 1963 | 18 años |
República Socialista Soviética de Kirguistán | 1918 | 18 años |
Kiribati | 1967 | 18 años |
Kuwait | 2005 | 21 años |
Reino de Laos | 1958 | 18 años |
Lesoto | 1965 | 18 años |
Letonia | 1917 | 18 años |
Líbano | 1943 (con la prueba de educación elemental). 1952 (no es necesaria la prueba) | 21 años |
Reino de Libia | 1964 | 18 años |
Liberia | 1946 | 18 años |
Liechtenstein | 1984 | 18 años |
Lituania | 1917 | 18 años |
Luxemburgo | 1919 | 18 años |
Macao | (a) | 18 años |
Madagascar | 1959 | 18 años |
Federación Malaya (Hoy: Malasia) | 1957 | 21 años |
Malaui | 1961 | 18 años |
Maldivas | 1932 | 21 años |
Malí | 1956 | 18 años |
Malta | 1947 | 18 años |
Marruecos | 1963 | 18 años |
Mauricio | 1956 | 18 años |
Mauritania | 1961 | 18 años |
México | 1947 | 18 años |
Estados Federados de Micronesia | 1979 | 18 años |
República Socialista Soviética de Moldavia | 1940 | 18 años |
Mónaco | 1962 | 18 años |
República Popular de Mongolia | 1924 | 18 años |
República Popular de Mozambique | 1975 | 18 años |
Namibia | 1989 | 18 años |
Nauru | 1968 | 20 años |
Nepal | 1951 | 18 años |
Nicaragua | 1955 | 16 años |
Níger | 1948 | 18 años |
Nigeria | 1958 | 18 años |
Noruega | 1913 | 18 años |
Nueva Zelanda | 1893 | 18 años |
Omán | 2003 | 21 años |
Países Bajos | 1919 | 18 años |
Pakistán | 1947 (desde la independencia) | 18 años |
Palaos | 1979 | 18 años |
Panamá | 1941 | 18 años |
Papúa Nueva Guinea | 1964 | 18 años |
Paraguay | 1961 | 18 años |
Perú | 1955 | 18 años |
Islas Pitcairn | 1838 | 18 años |
Polinesia Francesa | (a) | 18 años |
Polonia | 1917 | 18 años |
Portugal | 1931 | 18 años |
Puerto Rico | 1929 | 18 años |
Reino Unido (Luego inlcluyendo Irlanda) | 1918 y 1928 | 18 años, antes 30 y luego 21 años |
República Centroafricana | 1986 | 21 años |
Zaire (Hoy: República Democrática del Congo) | 1967 | 18 años |
República Dominicana | 1942 | 18 años |
Ruanda | 1961 | 18 años |
Reino de Rumania | 1938 | 18 años |
Gobierno Provisional Ruso | 1917 | 18 años (actualmente) 20 años (inicialmente, para la Duma Municipal)8 21 años (inicialmente, para la ACR)9 |
Samoa | 1990 | 21 años |
San Marino | 1959 | 18 años |
Santa Elena | (a) | (a) |
Santo Tomé y Príncipe | 1975 | 18 años |
Senegal | 1945 | 18 años |
Seychelles | 1948 | 17 años |
Sierra Leona | 1961 | 18 años |
Singapur | 1947 | 21 años |
Siria | 1949 | 18 años |
Somalia | 1956 | 18 años |
Ceilán (Hoy: Sri Lanka) | 1931 | 18 años |
Sudáfrica | 1930 ("blancos"); 1968 ("de color"); 1984 ("indios"); 1994 ("blancos") | 18 años (21 años inicialmente hasta que bajó en 1960) |
Sudán | 1964 | 17 años |
Suecia | 1921 | 18 años |
Suiza | 1971 | 18 años |
Guayana Holandesa (Hoy: Surinam) | 1948 | 18 años |
Suazilandia | 1968 | 18 años |
Tailandia | 1932 | 18 años |
Taiwán | 1947 | 20 años |
Tanzania | 1959 | 18 años |
República Socialista Soviética de Tayikistán | 1924 | 18 años |
Timor-Leste | 1976 | 17 años |
Togo | 1945 | 18 años |
Tonga | 1960 | 21 años |
Trinidad y Tobago | 1946 | 18 años |
Túnez | 1959 | 18 años |
República Socialista Soviética de Turkmenistán | 1924 | 18 años |
Turquía | 1930 (para elecciones locales), 1934 (para elecciones nacionales) | 18 años |
Tuvalu | 1967 | 18 años |
República Socialista Soviética de Ucrania | 1919 | 18 años |
Uganda | 1962 | 18 años |
Uruguay | 1917/1927(c) | 18 años |
República Socialista Soviética de Uzbekistán | 1938 | 18 años |
Vanuatu | 1975 | 18 años |
Venezuela | 1946 | 18 años |
Vietnam | 1946 | 18 años |
Yemen del Sur (Hoy: Yemen) | 1967 | 18 años |
Yibuti | 1946 | 18 años |
Yugoslavia (Hoy: Bosnia y Herzegovina, Croacia,Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Serbia) | 1945 | 18 años |
Zambia | 1962 | 18 años |
Rodesia del Sur (Hoy: Zimbabue) | 1919 | 21 años |
Nota:
- (a) Datos no disponibles
- (b) Se le concedió en la Constitución de 1919, para la votación comunal. Sufragio para los consejos provinciales y el Parlamento nacional sólo llegó en 1948.
- (c) El sufragio femenino se llevó a la práctica en 1927 (Véase: Plebiscito de Cerro Chato de 1927).
Lista de países con sufragio femenino negado o condicionado
- Arabia Saudita — A finales de septiembre de 2011, el rey Abdalá bin Abdelaziz declaró que las mujeres podrán votar y postularse para un cargo a partir de 2015.
- Brunéi — Mujeres y hombres han sido revocados del derecho a votar o presentarse a las elecciones nacionales legislativas desde 1962. Sólo en las elecciones locales se les permite
- Líbano — Se requiere la prueba de educación básica para mujeres, pero no para hombres. La votación es obligatoria para hombres, pero opcional para mujeres.
- Emiratos Árabes Unidos — Sufragio limitado (tanto para hombres como mujeres), pero se amplió gradualmente en las últimas elecciones celebradas en 2011.
- Vaticano — Sólo pueden votar los cardenales, que según la carta apostólica Ordenatio Sacerdotalis, son obligatoriamente hombres.
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